🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social > Delitos tributarios
- TIPO BÁSICO [ 305.1 y 2 ]
- FRAUDE TRIBUTARIO A LA HACIENDA DE LA UNIÓN EUROPEA [ 305.3 ]
- REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA [ 305.4 ]
- ESCINDIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA PRESUNTAMENTE DELICTIVA [ 305.5 ]
- SUSPENSIÓN JUDICIAL DEL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA [ 305.5 ]
- SUPUESTOS ATENUADOS [ 305.6 ]
- EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PENA PECUNIARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 305.7 ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 305 bis ]
- FRAUDE A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA UNIÓN EUROPEA [ 306 ]
- DELITO CONTABLE [ 310 ]
- ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD [ 308 bis ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 310 bis ]
TIPO BÁSICO.
📕 Artículo 305 del Código Penal
1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 € será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior:
a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a 12 meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.
b) En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
