🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social > Delitos tributarios
- TIPO BÁSICO [ 305.1 y 2 ]
- FRAUDE TRIBUTARIO A LA HACIENDA DE LA UNIÓN EUROPEA [ 305.3 ]
- REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA [ 305.4 ]
- ESCINDIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA PRESUNTAMENTE DELICTIVA [ 305.5 ]
- SUSPENSIÓN JUDICIAL DEL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA [ 305.5 ]
- SUPUESTOS ATENUADOS [ 305.6 ]
- EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PENA PECUNIARIA Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 305.7 ]
- SUPUESTOS AGRAVADOS [ 305 bis ]
- FRAUDE A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA UNIÓN EUROPEA [ 306 ]
- DELITO CONTABLE [ 310 ]
- ESPECIALIDADES EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD [ 308 bis ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 310 bis ]
FRAUDE A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA UNIÓN EUROPEA.
📕 Artículo 306 del Código Penal
El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por esta, en cuantía superior a 50.000 €, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305 [fraude tributario a la Hacienda de la Unión Europea], el pago de cantidades que se deban ingresar o, dando, fuera de los casos contemplados en el artículo 308 [fraude y malversación de subvenciones], a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados u obteniendo indebidamente fondos falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
☝️ Modificado por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los 50.000 €, pero excediere de 4.000, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años.
📘 Guía La Ley: Fraude contra los presupuestos de la UE y fraude de subvenciones
