Insolvencias punibles

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TEST.

17F1A12

En situación de insolvencia inminente, la simulación de créditos de terceros o proceder al reconocimiento de créditos ficticios, constituye un delito de:

a) Estafa.

b) Insolvencia punible.

c) Hurto.

d) Ninguna de las respuestas propuestas es correcta.

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17F2A17

En situación de insolvencia actual, realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezca de justificación económica, constituye un delito de:

a) Estafa.

b) Insolvencia punible.

c) Hurto.

d) Ninguna de las respuestas es correcta.

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17S1A8

El que realice un acto que genere obligaciones que dificulte la realización de un embargo, para que sea constitutivo de delito requiere:

a) Que lo realice con ánimo de lucro.

b) Que lo realice para perjudicar a los acreedores.

c) Que lo realice para obtener una ganancia ilícita.

d) Que lo realice para evitar la declaración de insolvencia.

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17S3A08

Pedro utiliza un bien embargado por la autoridad pública que se había constituido en depósito, su conducta será:

a) Constitutiva de delito en todo caso.

b) Constitutiva de una infracción administrativa.

c) Constitutiva de responsabilidad civil.

d) Constitutiva de delito si se realiza sin autorización.

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18S1A07

Se incluiría en el delito de frustración de la ejecución la conducta de la persona que en un procedimiento de ejecución judicial o administrativa:

a) Se apropie de los bienes ajenos.

b) Presente una relación de bienes mendaz.

c) Se apodere de dinero del procedimiento.

d) Todas las respuestas son incorrectas.

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19F1A17

El concepto de «alzamiento de bienes» hace alusión a:

a) El castigo del deudor que no paga al acreedor.

b) Transmitir, ocultar o hacer desaparecer los bienes ajenos para evitar que otros cobren una deuda de manera fraudulenta.

c) Transmitir, ocultar o hacer desaparecer los bienes propios para evitar hacer frente a una deuda de manera fraudulenta.

d) Todas las respuestas son correctas.

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19F2B17

¿Cuándo puede castigarse el alzamiento de bienes para dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento ejecutivo o de apremio?:

a) Nunca, es una conducta impune. Sólo se castiga el alzamiento de bienes cuando se realiza de manera fraudulenta para no afrontar una deuda.

b) Cuando se haya iniciado el embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo.

c) Solamente cuando se haya conseguido de manera efectiva paralizar el procedimiento o embargo de manera efectiva, al ser un delito de resultado.

d) Cuando se haya iniciado o sea previsible la iniciación de un embargo o procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo.

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