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- FRAUDE DE SUBVENCIONES [ 308.1, 3 y 4 ]
- MALVERSACIÓN DE SUBVENCIONES [ 308.2, 3 y 4 ]
- CÁLCULO DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA [ 308.5 ]
- REINTEGRO DE SUBVENCIONES [ 308.6 ]
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EJECUCIÓN Y SUSPENSIÓN JUDICIAL [ 308.7 ]
SUPUESTOS ATENUADOS.
📕 Artículo 308 del Código Penal
8. Los jueces y tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en 1 ó 2 grados, siempre que, antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial como investigado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6 y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado o del responsable del delito.
