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- FRAUDE DE SUBVENCIONES [ 308.1, 3 y 4 ]
- MALVERSACIÓN DE SUBVENCIONES [ 308.2, 3 y 4 ]
- CÁLCULO DE LA CANTIDAD DEFRAUDADA [ 308.5 ]
- REINTEGRO DE SUBVENCIONES [ 308.6 ]
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EJECUCIÓN Y SUSPENSIÓN JUDICIAL [ 308.7 ]
FRAUDE DE SUBVENCIONES.
📕 Artículo 308 del Código Penal
1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a 100.000 € falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 a 6 años.
4. Si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no superase los 100.000 € pero excediere de 10.000, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
