1819 EX PE S.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

El acusado Celso, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la vivienda sita en la CALLEOOI no NUM006 que era propiedad y domicilio habitual de Felicidad, de 81 años de edad. Tras saltar la valla metálica que rodeaba el patio alrededor del edificio de dos plantas entró en la vivienda a través de una ventana y se escondió hasta que se aseguró de que Felicidad quedaba a solas en la casa. una vez que Teresa se marchaba de la vivienda. Con posterioridad, y aprovechando que Felicidad se encontraba sola en el interior del domicilio, tras superar una puerta de aluminio acristalada accedió a una estancia previa a la puerta de madera de entrada de la vivienda y de dicha antesala cogió un monedero con 200 euros en metálico que la propietaria de la vivienda guardaba en el interior de un armario, así como una cadena de oro.

CUESTIONES:

1.- ¿Qué delito ha cometido Celso?:

  • a) Robo con fuerza en las cosas.
  • b) Robo con violencia.
  • c) Hurto.
  • d) Hurto agravado.

2.- El hecho de que el delito se haya cometido en una casa que se encuentra habitada, ¿qué repercusión jurídico-penal tiene en este caso?:

  • a) Que la conducta sea constitutiva de robo y no de hurto.
  • b) Que se aplica un supuesto agravado del delito cometido.
  • c) Que existe un concurso real con un delito de allanamiento de morada.
  • d) Ninguna, ya que Celso sólo puede cometer ese delito del modo en que lo ha hecho y, por lo tanto, no pudo actuar de otra manera.

3.- ¿Cuál o cuáles de las siguientes circunstancias agravantes específicas se dan en este caso?:

  • a) Alevosía.
  • b) Abuso de confianza.
  • c) Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
  • d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

4.- ¿Qué considera casa habitada el Código Penal?:

  • a) Todo albergue que constituya morada de dos o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el hecho delictivo tenga lugar.
  • b) Todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el hecho delictivo tenga lugar, aunque el Código excluye en todo caso algunas dependencias como patios o garajes.
  • c) El Código Penal no define casa habitada, sino la Jurisprudencia.
  • d) Todo albergue que constituya morada de una o aunque accidentalmente se más personas, encuentren ausentes de ella cuando el hecho delictivo tenga lugar.

5.- ¿Qué agravantes específicas contempla el Código Penal en términos generales para delitos como el descrito en este caso?:

  • a) Cuando se utilice a menores de dieciocho años para la comisión del delito.
  • b) Reincidencia.
  • c) Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • d) Las tres respuestas anteriores son correctas.

RESPUESTAS:

1: a – 2: b – 3: d – 4: d – 5: c