1819 EX PE J.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Probado, y así se declara, que Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 22 de abril de 2016 sobre las 13:00 horas conducía el vehículo matrícula …WFH por la C/ Francesc Llimell de Esplugues de Llobregat, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y reducción de la capacidad visual, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Como consecuencia de este estado, el acusado condujo de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que viajaba en los asientos posteriores, todo ello mientras mantenía el vehículo cruzado en la calzada, impidiendo la circulación del resto de usuarios. Advertida esta circunstancia por una dotación policial y ante los síntomas evidentes que presentaba el acusado de hallarse bajo la influencia del alcohol tales como comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, con variaciones de comportamiento, habla pastosa e incoherente, repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad, entre otros, se le requirió por los agentes para someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a las que el acusado se negó reiteradamente, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias que tendría dicha negativa.

CUESTIONES:

1.- La conducta de Vicente puede ser calificada como:

  • a) Un delito de conducción con temeridad manifiesta.
  • b) Un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
  • c) Un delito de conducción imprudente.
  • d) Un delito de violencia de género por estar discutiendo con su mujer.

2.- La mujer de Vicente:

  • a) Es coautora del delito cometido por Vicente.
  • b) Es autora del delito cometido por Vicente.
  • c) Es cooperadora necesaria en el delito cometido por Vicente.
  • d) No es ni autora, ni coautora ni cooperadora en el delito cometido por Vicente.

3.- Vicente ha cometido un delito de:

  • a) Conducción con temeridad manifiesta.
  • b) Originar un grave riesgo para la circulación.
  • c) Negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas alcoholemia.
  • d) Conducción con el permiso caducado.

4.- Según los hechos probados, en el caso de Vicente hubiera cometido varios delitos, habrá apreciar:

  • a) Un concurso real de delitos.
  • b) Un concurso ideal de delitos.
  • c) Un concurso medial de delitos.
  • d) Un concurso de leves.

5.- Cuando Vicente se niega a someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia ¿se puede apreciar alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal?:

  • a) No.
  • b) Una circunstancia agravante de actuar bajo los efectos del alcohol.
  • c) Una circunstancia atenuante por actuar en estado de intoxicación semiplena a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas.
  • d) Una circunstancia eximente por actuar en estado de intoxicación plena a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas.

RESPUESTAS:

1: b – 2: d – 3: c – 4: a – 5: c