Inscripción o documentación pública de la pareja de hecho como requisito constitutivo para la obtención de pensión de viudedad 9-2-2018 El Supremo revoca la pensión de viudedad a una mujer de etnia gitana no inscrita en el Registro de parejas hecho. Los magistrados señalan que la pertenencia al colectivo gitano no exime de cumplir los requisitos generales de la Ley de la Seguridad Social. La sentencia incluye el voto particular de una magistrada(CGPJ) Comparte: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva) Pocket Compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Me gusta Cargando... Publicado por Jorge Cañadas Director General de Justicia del Gobierno de Aragón. Magistrado (s.e.). Profesor Tutor UNED Teruel. Ver todas las entradas de Jorge Cañadas