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TEST.
18J1A05
No será constitutivo de delito el incendio de bienes propios:
a) Si ha perjudicado levemente un espacio natural.
b) Si ha causado un perjuicio.
c) Si ha perjudicado de forma grave los bosques.
d) Si hay peligro de propagación a un edificio.
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18J2A07
La conducta de prender fuego a una masa forestal sin que llegue a propagarse el incendio:
a) No será constitutiva de delito.
b) Se castigará únicamente como un delito imprudente.
c) Será constitutiva de delito.
d) Será constitutiva de un delito de daños.
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19J1A08
El que provoca un incendio que no es un incendio forestal, ni en zona no forestal ni en bienes propios y que no comporta peligro para la integridad física de las personas:
a) Comete un delito de incendio atenuado.
b) Comete un delito de incendio, pero el juez o tribunal puede rebajar la pena atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
c) Los hechos se castigan como daños.
d) No comete ningún delito.
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2506A07
En el delito de incendios forestales del art. 352 CPen. el bien jurídico protegido es:
a) La vida, la salud y la integridad física de las personas.
b) El patrimonio.
c) La fauna y la flora silvestre.
d) La riqueza forestal, no por su valor material, sino por su impacto medioambiental.
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