Receptación

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RECEPTACIÓN.

📕 Artículo 298 del Código Penal.

➕ 1. El que, con ánimo de lucro
y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico,
en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice,

ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo,
o reciba, adquiera u oculte tales efectos,

será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.


▪️ Participación → Autoría y complicidad.

▪️ Ejecución → Consumación y tentativa.