Suspensión de funciones en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 363 LOPJ

El suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Asimismo, no se acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía.


📕 Art. 191 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

El Juez o Magistrado declarado en suspensión provisional quedará privado del ejercicio de las funciones judiciales durante el tiempo que dure la suspensión. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, lo que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Tampoco acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía.