Suspensión de funciones en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 365 LOPJ

2. La suspensión definitiva superior a 6 meses implicará la pérdida del destino. La vacante producida se cubrirá en forma ordinaria.


📕 Art. 193 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

2. Cuando la suspensión definitiva sea superior a 6 meses, implicará la pérdida del destino y la vacante se cubrirá en forma ordinaria.