Suspensión de funciones en la Carrera Judicial

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📕 Art. 176 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

5. Cuando el Juez o Magistrado que en virtud de lo acordado por sentencia firme fuera repuesto en el destino que desempeñaba con anterioridad a la ejecución de la sanción de suspensión o separación del servicio, el miembro de la Carrera Judicial que, en su caso, hubiera obtenido dicha plaza a través de los mecanismos ordinarios de provisión pasará a la situación prevista en el artículo 118.2 de la LOPJ.