Excedencia por violencia sobre la mujer en la Carrera Judicial

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📕 Art. 360 bis LOPJ

4. El reingreso en el servicio activo de las Juezas y Magistradas en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer

🗓️ de duración no superior a 6 meses se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tenga reserva del puesto de trabajo que desempeñaran con anterioridad;

🗓️ si el periodo de duración de la excedencia es superior a 6 meses el reingreso exigirá que las Juezas y Magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino.

⚠️ De no hacerlo así, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.


📕 Art. 186 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

5. El reingreso al servicio activo de las Juezas y Magistradas en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer

🗓️ de duración no superior a 6 meses o, en su caso, por el periodo que se haya prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el numero 3 de este artículo, se producirá en el mismo órgano jurisdiccional respecto del que tengan reserva de plaza, salvo que persista la necesidad de protección efectiva o de asistencia social integral, en cuyo caso podrán beneficiarse de la adscripción provisional prevista en el artículo 145.

🗓️ Si el período de duración de la excedencia es superior a 6 meses o al plazo prorrogado al que se ha hecho mención en el número 3 de este artículo, el reingreso exigirá que las Juezas y Magistradas participen en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino.

⚠️ De no hacerlo así, serán declaradas en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan el requisito de contar con 5 años de servicios efectivos exigidos por el artículo 356.c) de la LOPJ. Si no reunieran el citado requisito, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 [ requerimiento y advertencia para opción por reingreso o renuncia a la Carrera ]. Dentro del cómputo de los 5 años, se incluirá el período de permanencia en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer.


📕 Art. 196 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. El reingreso de los excedentes voluntarios, salvo los que hayan obtenido el reconocimiento de dicha situación por un periodo de hasta 2 años, para el cuidado de hijos, de menores bajo acogimiento permanente o preadoptivo o para el cuidado de un familiar, cónyuge o pareja de hecho, o en supuestos de excedencia por razón de violencia sobre la mujer cuya duración no supere el plazo previsto en el artículo 360 bis LOPJ, deberá ir precedido de solicitud de reingreso dirigida al CGPJ.

3. En los supuestos de excedencia voluntaria previstos en la letras d) y e) del artículo 356 LOPJ y de excedencia por razón de violencia sobre la mujer en que resulte necesaria la solicitud de reingreso al servicio activo, los Jueces y Magistrados deberán solicitarlo en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma.

➕ Acompañarán a la solicitud de reingreso un certificado de antecedentes penales, un certificado médico oficial demostrativo de no encontrarse incapacitado, física o psíquicamente, para el desempeño de la función judicial

➕ y una declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño de cargo judicial.