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- REQUISITOS Y DURACIÓN [ 360 bis. 1 ] [ 186.1 ]
- COMPETENCIA [ 186.2 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 360 bis.2 ] [ 186.3 ]
- RETRIBUCIONES [ 360 bis.3 ] [ 186.4 ]
- ↗️ REINGRESO [ 360 bis.4 ] [ 186.5 ]
COMPETENCIA.
📕 Art. 186 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
2. El Consejo General del Poder Judicial acordará, mediante resolución motivada, sobre la concesión de este tipo de excedencia, a la vista de la solicitud de la interesada y el estado del procedimiento penal que se haya incoado.
