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- JUECES Y MAGISTRADOS
- PERIODO DE ESPERA [ 181.4 ]
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ] [ 181.1 a) y b) ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c) ] [ 181.1 c), 183 ]
- JUECES Y MAGISTRADOS
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ] [ 181.1 d) y e), 182 ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f) ] [ 181.1 f), 184.1, 196.1, 2 y 4 ]
- DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO [ 356 g) ] [ 181.1 f), 184.2 y 3 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358, 185 ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA DE JUECES Y MAGISTRADOS:
DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO.
Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:
g) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de entidad local, con rango superior a Director General, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Juntas Generales de los Territorios Históricos, o titular de la Presidencia de una Corporación Local.
📕 Art. 181.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
f) Cuando sea nombrado para cargo político o de confianza, salvo los supuestos enunciados en el artículo 351 de la LOPJ o, cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.
En este caso, así como en el supuesto previsto en la letra f), los Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público.
📕 Artículo 184 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
2. Los Jueces y Magistrados que fueren nombrados para cargo político o de confianza, salvo los supuesto enunciados en el artículo 351 de la LOPJ, o para cargo público representativo en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, deberán comunicar al Consejo General del Poder Judicial la aceptación del cargo para el que hubieren sido nombrados o la renuncia al mismo dentro de los 🗓️ 8 días naturales siguientes a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3. La aceptación o la toma de posesión del expresado cargo determinará automáticamente la declaración del nombrado en situación de excedencia voluntaria, con aplicación del régimen prescrito en la LOPJ.
↗️ REINGRESO [ 360 ]
