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- JUECES Y MAGISTRADOS
- PERIODO DE ESPERA [ 181.4 ]
- ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ] [ 181.1 a) y b) ]
- INTERÉS PARTICULAR [ 356 c) ] [ 181.1 c), 183 ]
- JUECES Y MAGISTRADOS
- CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ] [ 181.1 d) y e), 182 ]
- CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f) ] [ 181.1 f), 184.1, 196.1, 2 y 4 ]
- DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO [ 356 g) ] [ 181.1 f), 184.2 y 3 ]
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
- ESTATUTO PERSONAL [ 358, 185 ]
- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA DE JUECES Y MAGISTRADOS:
INTERÉS PARTICULAR.
Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del Juez o Magistrado, en los siguientes casos:
c) Por interés particular,
siempre que haya prestado servicios en la carrera judicial durante los 🗓️ 5 años inmediatamente anteriores,
sin que en esta situación se pueda permanecer 🗓️ menos de 2 años.
📕 Idem. art. 181.1 c) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Amplía:
No obstante, podrá concederse esta clase de excedencia por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios durante el periodo establecido de 🗓️ 5 años, a los Jueces y Magistrados cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
📕 Igual requisito general temporal en art. 183.1 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
La declaración de esta situación quedará subordinada a las necesidades de la Administración de Justicia.
📕 Art. 183 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
2. La concesión de la situación de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, especialmente cuando se constate la existencia de retraso por causa imputable al solicitante.
La resolución que acuerde la denegación por esta causa requerirá expresa motivación.
No podrá declararse cuando al Juez o Magistrado se le instruya expediente disciplinario.
📕 Art. 183 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
3. No se concederá esta clase de excedencia cuando el interesado se halle sujeto a un expediente disciplinario en tramitación o esté pendiente del cumplimiento de una sanción previamente impuesta.
