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- DE JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ] [ 178.1, 4 y 5 ]
- DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ] [ 178.3 ]
- DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES [ 353 ] [ 178.2 ]
- DERECHOS EN SERVICIOS ESPECIALES [ 354 ] [ 179.1 ]
- COBERTURA DE DESTINOS CON TITULARES EN SERVICIOS ESPECIALES [ 355 bis ] [ 179.2 ]
DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES.
La situación de servicios especiales se declarará
➗ de oficio por el CGPJ,
➗ o a instancia del interesado,
una vez se verifique el supuesto que la determina,
y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.
📕 Artículo 178 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
2. La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el CGPJ o a instancia del interesado, una vez concurra el supuesto que dé lugar a dicha situación, que surtirá efectos desde el momento en que se produzca el nombramiento correspondiente.
