Servicios especiales en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones Profesionales > Servicios Especiales



📕 Artículo 353 LOPJ

La situación de servicios especiales se declarará

➗ de oficio por el CGPJ,
➗ o a instancia del interesado,

una vez se verifique el supuesto que la determina,

y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.


📕 Artículo 178 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

2. La situación de servicios especiales se declarará de oficio por el CGPJ o a instancia del interesado, una vez concurra el supuesto que dé lugar a dicha situación, que surtirá efectos desde el momento en que se produzca el nombramiento correspondiente.