Servicios especiales en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 352 LOPJ

Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:

a) Vocal del CGPJ.
b) Magistrado del Tribunal Constitucional.
c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.
d) Fiscal General del Estado.
e) Jefe del Servicio de Inspección del CGPJ.


📕 Artículo 178 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

3. Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales cuando fueran designados para desempeñar alguno de los cargos señalados en el artículo 352 LOPJ.

Cuando desempeñen cualquier otra actividad no jurisdiccional, pública o privada, pasarán a la categoría de Magistrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 bis LOPJ.