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TRASLADOS Y PROMOCIÓN
📕 Art. 245 Reglamento de la Carrera Judicial
Las licencias y permisos, incluido el de vacaciones, no se verán afectados por los traslados o promoción de los Jueces y Magistrados.
Producido el traslado, el plazo posesorio empezará a contarse a partir del día siguiente al de finalización del permiso o licencia.
El cese en el destino, a efectos administrativos, tendrá efectos al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se disponga el traslado o promoción, salvo que en la resolución que lo motive se establezca otra cosa.
