Disposiciones comunes a las licencias y permisos en la Carrera Judicial

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📕 Art. 242 Reglamento de la Carrera Judicial

Los Jueces y Magistrados comunicarán al Presidente del que gubernativamente dependan así como al Juez o Magistrado que deba sustituirles, las fechas en las que comiencen a disfrutar de los permisos y licencias y en las que los terminen.

Los Presidentes dejarán debida constancia de los permisos y licencias concedidos a los Jueces y Magistrados cada año, y cuando éstos se trasladen comunicarán al Presidente del que el Juez o Magistrado pase a depender gubernativamente los permisos o licencias que haya disfrutado durante el año en curso.

Cuando el órgano competente para la concesión de la licencia sea el Consejo General del Poder Judicial, los Presidentes a que hace mención este artículo le trasladarán la información facilitada por el interesado.