Disposiciones comunes a las licencias y permisos en la Carrera Judicial

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📕 Art. 241 Reglamento de la Carrera Judicial

Los permisos y licencias comenzarán a disfrutarse en las fechas fijadas en los escritos de solicitud o, en su defecto, dentro de los 🗓️ 6 días hábiles siguientes al de la notificación de su concesión, considerándose caducadas en otro caso.