🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Disposiciones comunes a licencias y permisos
- MEJORAS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ 373.7 ]
- DESARROLLO REGLAMENTARIO [ 377 ]
- INICIO DE DISFRUTE [ 241 ]
- CONTROL GUBERNATIVO [ 242 ]
- SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN [ 376 ] [ 243 ]
- SOLICITUD URGENTE [ 244 ]
- TRASLADOS Y PROMOCIÓN [ 245 ]
MEJORAS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
7. Los Jueces y Magistrados dispondrán, al menos, de todos los derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación, permisos, licencias y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito.
El Consejo General del Poder Judicial tendrá la obligación de adaptar de manera inmediata, mediante acuerdo del Pleno, cualquier modificación que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho régimen.
Todo ello, sin perjuicio e independientemente de las particularidades propias del estatuto profesional de Jueces y Magistrados, así como de la promoción de mejoras propias por los cauces correspondientes.
