Disposiciones comunes a las licencias y permisos en la Carrera Judicial

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📕 Art. 373 LOPJ

7. Los Jueces y Magistrados dispondrán, al menos, de todos los derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación, permisos, licencias y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito.

El Consejo General del Poder Judicial tendrá la obligación de adaptar de manera inmediata, mediante acuerdo del Pleno, cualquier modificación que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho régimen.

Todo ello, sin perjuicio e independientemente de las particularidades propias del estatuto profesional de Jueces y Magistrados, así como de la promoción de mejoras propias por los cauces correspondientes.