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- DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO [ 216 ]
- CURSOS DE SELECCIÓN O PRÁCTICAS [ 237 ]
- ACTIVIDADES ASOCIATIVAS [ 238 ]
- CANDIDATURAS A SALAS DE GOBIERNO [ 239 ]
- COMPROMISARIOS MUGEJU [ 240 ]
COMPROMISARIOS MUGEJU.
📕 Art. 240 Reglamento de la Carrera Judicial
Podrá concederse licencia extraordinaria subordinada en todo caso a las necesidades del servicio, a los Jueces y Magistrados que sean compromisarios de la Mutualidad General Judicial, para asistir a las asambleas de la misma cuando sean convocados.
La competencia para otorgar esta licencia extraordinaria corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
