Licencias extraordinarias en la Carrera Judicial

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📕 Art. 240 Reglamento de la Carrera Judicial

Podrá concederse licencia extraordinaria subordinada en todo caso a las necesidades del servicio, a los Jueces y Magistrados que sean compromisarios de la Mutualidad General Judicial, para asistir a las asambleas de la misma cuando sean convocados.

La competencia para otorgar esta licencia extraordinaria corresponde al Consejo General del Poder Judicial.