Licencias extraordinarias en la Carrera Judicial

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📕 Art. 216 Reglamento de la Carrera Judicial

1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso extraordinario por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público.

2. La competencia para otorgar este permiso corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ante quien se habrá de formular la oportuna solicitud.