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- LICENCIAS POR ESTUDIOS [375.2 ] [ 231.1 ]
- ESTUDIOS EN GENERAL [ 231.2, 234 ]
- ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JUDICIAL [ 373.3 ] [ 231.3, 233 ]
- SOLICITUD [ 232.1 y 2 ]
- DURACIÓN [ 232.3 ]
- ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO [ 235 ]
ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JUDICIAL
1. […]
3. Tendrán también derecho a licencia para realizar estudios relacionados con la función judicial, previo informe favorable del Presidente del Tribunal correspondiente, que tendrá en cuenta las necesidades del servicio.
Finalizada la licencia, se elevará al Consejo General del Poder Judicial memoria de los trabajos realizados, y si su contenido no fuera bastante para justificarla, se compensará la licencia con el tiempo que se determine de las vacaciones del interesado.
4. […]
📕 Art. 231 Reglamento de la Carrera Judicial
1. […]
3. Tendrán la consideración de estudios relacionados con la función judicial, se confiera o no comisión de servicio al respecto, los siguientes:
a) La preparación de pruebas selectivas de promoción y de especialización previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la concurrencia a cursos de formación organizados por el Consejo General del Poder Judicial para el cambio de orden jurisdiccional a que se refiere el presente Reglamento.
b) La concurrencia a las actividades organizadas por el Consejo General del Poder Judicial o por otros órganos de gobierno del Poder Judicial, a las que haya sido convocado expresamente el juez o magistrado en cuestión.
c) El disfrute de becas que se concedan a los Jueces y Magistrados para la realización de una actividad o investigación relacionada con la función judicial.
d) La asistencia a cursos, jornadas, congresos e investigaciones en departamentos académicos, tanto en España como en el extranjero, que se relacionen con disciplinas jurídicas, relacionadas con la función judicial, e independientemente de que el Consejo General participe o no en su programación.
e) Cualesquiera otros estudios jurídicos o de disciplinas relacionadas con la función judicial que se consideren necesarios, convenientes y adecuados para la formación de Jueces y Magistrados.
f) Tendrán también la consideración de estudios relacionados con la función judicial los que se realicen fuera de España y tengan por objeto la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el Derecho comunitario, la organización judicial, el estatuto de los Jueces y Magistrados, o la práctica judicial en Derecho comparado, y que estén organizados o en los que participe alguna de las siguientes instituciones:
1.ª El Consejo General del Poder Judicial.
2.ª Ministerios o instituciones públicas españolas o extranjeras.
3.ª El Tribunal de Justicia u otras instituciones de la Unión Europea.
4.ª El Consejo de Europa.
5.ª Cualquier otra institución u organismo relacionado con la Administración de Justicia en cuanto a la convocatoria de actividades que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones relacionadas con aquélla.
📕 Art. 233 Reglamento de la Carrera Judicial
1. Las licencias para realizar estudios relacionados con la función judicial no afectarán al régimen retributivo de quienes las obtengan.
Finalizada la licencia, se elevará al Consejo General del Poder Judicial una memoria de los trabajos realizados y, si su contenido no fuera bastante para justificarla, se compensará la licencia con el tiempo que se determine de las vacaciones del interesado.
2. En el caso de las licencias concedidas para la preparación de pruebas de promoción y especialización previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario concurrir efectivamente a las pruebas y completar los ejercicios previstos.
La superación de las pruebas eximirá de la presentación de la memoria prevista en el párrafo anterior y excluirá la posibilidad de compensación prevista en el mismo, con derecho a la percepción íntegra de la retribución por el período de licencia efectivamente disfrutado.
Si la licencia prevista en la convocatoria fuera de duración máxima superior a un mes, podrá solicitarse, en cuanto al exceso, en las condiciones de retribución previstas en el artículo 234.1.
El Tribunal calificador de las pruebas emitirá, a los fines previstos en el presente artículo, informe sobre el aprovechamiento demostrado por el aspirante que no hubiera superado la prueba. A la vista de dicho informe, así como de la puntuación final obtenida y de la memoria elaborada por el interesado, el Consejo General del Poder Judicial podrá resolver que el interesado, no obstante no haber superado las pruebas, perciba completa la retribución correspondiente.
3. Cuando se trate de licencia para efectuar estudios en país extranjero, la memoria justificativa de los trabajos realizados será examinada por la Comisión de Relaciones Internacionales, la que, en su caso, elevará informe a los órganos correspondientes del Consejo. En los casos en que proceda, dicha memoria será informada por la Comisión de Escuela Judicial.
