🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Licencias por estudios
- LICENCIAS POR ESTUDIOS [375.2 ] [ 231.1 ]
- ESTUDIOS EN GENERAL [ 231.2, 234 ]
- ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JUDICIAL [ 373.3 ] [ 231.3, 233 ]
- SOLICITUD [ 232.1 y 2 ]
- DURACIÓN [ 232.3 ]
- ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO [ 235 ]
ESTUDIOS EN GENERAL
📕 Art. 231 Reglamento de la Carrera Judicial
1. […]
2. A estos efectos, se consideran estudios en general la asistencia a cursos, congresos o jornadas a las que el Juez o Magistrado no haya sido convocado por el Consejo General del Poder Judicial, salvo los supuestos previstos en el número 3 de este artículo, así como los exámenes, demás pruebas oficiales de aptitud y otras actividades similares.
3. […]
📕 Art. 234 Reglamento de la Carrera Judicial
1. Las licencias para realizar estudios en general sólo darán derecho a percibir las retribuciones básicas y por razón de familia.
Finalizada la licencia, se elevará al Consejo General del Poder Judicial una memoria justificativa de los trabajos realizados y, si su contenido no fuese suficiente para justificarla, se compensará la licencia con el tiempo que se determine de las vacaciones del interesado, en proporción a las retribuciones realmente percibidas.
2. Cuando se trate de una licencia para efectuar estudios en país extranjero, la memoria justificativa de los trabajos realizados será examinada por la Comisión de Relaciones Internacionales, la que, en su caso, elevará informe a los órganos correspondientes del Consejo. En los casos en que proceda, dicha memoria será informada por la Comisión de Escuela Judicial.
