Licencia por enfermedad en la Carrera Judicial

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📕 Art. 374 LOPJ

El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.


📕 Art. 227 Reglamento de la Carrera Judicial

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez o Magistrado que por hallarse enfermo no pudiere asistir al despacho, deberá comunicarlo al Presidente del que inmediatamente dependa.

Los Magistrados destinados en órganos colegiados lo participarán, además, al Presidente de la Sala o Audiencia a la que pertenezcan y los titulares de órganos unipersonales al Juez o Magistrado que deba hacerse cargo de su sustitución.

De persistir la enfermedad por más de 🗓️ 5 días, deberá solicitar la correspondiente licencia.

2. Cuando por la naturaleza de la enfermedad no resultase posible la comunicación inmediata a que se refiere el número anterior, ésta se llevara a cabo con la mayor celeridad posible.