🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
- MATRIMONIO [ 373.1 ] [ 217, 222 ]
- MATERNIDAD [ 373.2 ] [ 218, 222 ]
- PATERNIDAD [ 373.6 ] [ 221, 222 ]
- ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO [ 219, 220, 222 ]
- FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR [ 373.5 ]
- CONCILIACIÓN [ 223 ]
- REDUCCIONES DE JORNADA [ 224, 226.2 ]
- JUEZAS O MAGISTRADAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 225 ]
- AUTORIDAD COMPETENTE [ 226.1 ]
- RETRIBUCIONES [ 226.3 ]
- FORMACIÓN CONTINUA [ 226.4 ]
REDUCCIONES DE JORNADA.
📕 Art. 224 Reglamento de la Carrera Judicial
1. La concesión de las reducciones de la jornada de audiencia pública estarán vinculadas a la planificación de la carga de trabajo que soporta el órgano judicial, especialmente de los señalamientos de vistas, juicios y práctica de diligencias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en el número 2 del artículo 226, el Consejo General del Poder Judicial adoptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar la continuidad en el ejercicio de la función jurisdiccional u otras necesidades del servicio.
2. El disfrute de la reducción de jornada en horas de audiencia pública prevista este Reglamento no interrumpirá las vistas, juicios, deliberaciones, práctica de pruebas o de diligencias que deba practicar el beneficiario de dicho derecho.
Para los días en que estuvieran señalados tales actos, la reducción de jornada comenzará y concluirá con anterioridad al inicio de aquéllos, salvo que su duración permita que la reducción pueda materializarse tanto al inicio como al final de las horas de audiencia pública.
3. A la hora de establecer los señalamientos de las vistas, juicios, práctica de pruebas o diligencias, se tendrá en cuenta, a los efectos previstos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el derecho del Juez o Magistrado al disfrute de la reducción de jornada en horas de audiencia pública al objeto de compatibilizar con tal derecho la continuidad en la celebración de dichos actos.
4. Durante el servicio de guardia, en sus diversas modalidades, la reducción de jornada antes indicada no podrá llevarse a cabo. El tiempo de reducción que no pudiera disfrutarse durante el servicio de guardia operará como crédito horario y se disfrutará en jornadas completas.
5. Para los Magistrados que presten sus servicios en órganos colegiados, la reducción de jornada en horas de audiencia pública prevista en el artículo 223 con carácter general podrá ser sustituida, previa solicitud de éstos, por una disminución proporcional de las ponencias de asuntos sin vista que les correspondan o, en su caso, de las de vistas y juicios a los que deban asistir.
En este supuesto, se aplicará la disminución proporcional de retribuciones que corresponda a la modalidad de reducción de jornada en horas de audiencia pública sustituida.
📕 Art. 226 Reglamento de la Carrera Judicial
2. A los efectos previstos en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el derecho a la reducción de jornada en horas de audiencia pública no repercutirá en la duración de ésta.
A tal fin, se aplicarán las medidas de sustitución o refuerzo que resulten necesarias para garantizar la compatibilidad entre la continuidad y regularidad del ejercicio de la función jurisdiccional y el disfrute de estos derechos por los Jueces y Magistrados.
A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial aprobará medidas de flexibilización, planificación, sustitución y cualquier otra que resulte necesaria para garantizar la efectividad de los permisos, licencias y reducciones de jornada reconocidos a los miembros de la Carrera Judicial, así como los criterios para su aplicación, atendiendo a la valoración individualizada de la carga de trabajo de cada órgano jurisdiccional y a las exigencias derivadas del cumplimiento de la función jurisdiccional.
