Licencias por razones familiares y de conciliación en la Carrera Judicial

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📕 Art. 219 Reglamento de la Carrera Judicial

1. Los miembros de la Carrera Judicial tendrán derecho a una licencia por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de 🗓️ 16 semanas ininterrumpidas,

que se ampliará en 🗓️ 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido

y por cada hijo o menor, a partir del 2º, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

2. El permiso empezará a contar a elección del interesado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial de constitución de la adopción.

En ningún caso, un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En caso de que ambos adoptantes trabajen, el permiso se distribuirá a su elección, pudiendo disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En el caso de disfrute simultáneo de ambos periodos de descanso, la suma de los mismos no excederá de las 🗓️ 16 semanas previstas, o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o en caso de parto múltiple.

A solicitud del interesado, el permiso se podrá disfrutar a jornada completa o con reducción de la jornada de audiencia pública en los términos previstos en el artículo 223.

3. En los casos de adopción o acogimiento internacional en que fuera necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, los miembros de la Carrera Judicial tendrán derecho, además, a un permiso de hasta 🗓️ 2 meses de duración.

En el caso de que ambos adoptantes trabajen, el tiempo podrá distribuirse a solicitud de los interesados.


📕 Art. 220 Reglamento de la Carrera Judicial

En los casos de adopción o acogimiento internacional, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial de constitución de la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.


📕 Art. 222 Reglamento de la Carrera Judicial

El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos reconocidos en los artículos precedentes, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos y profesionales de los miembros de la Carrera Judicial durante todo el periodo de duración del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute del mismo, si el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.


📝 Permisos por nacimiento para madre biológica Juez o Magistrada y por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, para progenitores miembros del Poder Judicial