Licencias por razones familiares y de conciliación en la Carrera Judicial

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📕 Art. 226 Reglamento de la Carrera Judicial

3. El disfrute de los permisos, y licencias reconocidos en este Capítulo no afectará al régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial. Las reducciones de jornada durante las horas de audiencia pública y la disminución proporcional del número de ponencias, vistas o juicios, dará lugar a la disminución proporcional de retribuciones, en los supuestos expresamente previstos.