Vacaciones y permisos de la Carrera Judicial

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📕 Art. 215 Reglamento de la Carrera Judicial

1. La competencia para otorgar los permisos corresponde al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según proceda.

El Presidente del Tribunal Supremo resolverá sobre la petición de tales permisos que formulen el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia.

Las resoluciones denegatorias del permiso o de su disfrute en el tiempo para el que se solicite serán fundadas y susceptibles de recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los permisos no afectarán al régimen retributivo de quien los disfrute.