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- REGULACIÓN [ 209 ]
- VACACIONES ANUALES [ 371.1 ] [ 210.1 a 3 y 6 ]
- VACACIONES ANUALES EN SALAS [ 371.2 ] [ 210.4 ]
- PLAN DE VACACIONES [ 211 ]
- DENEGACIÓN DE VACACIONES [ 372 ] [ 212 ]
- PERMISOS DE 3 DÍAS [ 373.4 ] [ 213, 214 ]
COMPETENCIA Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO
📕 Art. 215 Reglamento de la Carrera Judicial
1. La competencia para otorgar los permisos corresponde al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según proceda.
El Presidente del Tribunal Supremo resolverá sobre la petición de tales permisos que formulen el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia.
Las resoluciones denegatorias del permiso o de su disfrute en el tiempo para el que se solicite serán fundadas y susceptibles de recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Los permisos no afectarán al régimen retributivo de quien los disfrute.
