Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia

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📕 Artículo 470 LOPJ

1. Este Libro tiene por objeto la determinación del estatuto jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos

▪️ de Médicos Forenses,
▪️ de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
▪️ de Gestión Procesal y Administrativa,
▪️ de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
▪️ de Tramitación Procesal y Administrativa,
▪️ de Auxilio Judicial
▪️ y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. Los citados Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales.