Clases, forma y contenido, dictado, publicación y archivo de las resoluciones

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📕 Art. 212 LECiv. Publicación y archivo de las sentencias

1. Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas por quienes las hubieran dictado, serán publicadas y depositadas en la Oficina Judicial, ordenándose por el LAJ su notificación y archivo, dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las Leyes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [ hoy apartado 2, anonimización ], se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas. Este acceso sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela, a la garantía del anonimato de los perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las Leyes.

3. Las sentencias que se dicten en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia se comunicarán por el LAJ a la Comisión Nacional de la Competencia.

4. En los casos en que el Tribunal no cuente con expediente judicial electrónico, los LAJ pondrán en los autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas.

En los casos en que el Tribunal cuente con expediente judicial electrónico, se velará por la incorporación y constancia en el mismo de la sentencia, firmada electrónicamente en los términos que prevea la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.

Modificado y segundo párrafo añadido por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre [ Vigencia 20-3-2024 ]