🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Escrutinio en las mesas electorales
- PROCEDIMIENTO [ 95 ]
- VOTO NULO [ 96.1 a 4 ]
- VOTO EN BLANCO [ 96.5 ]
- RESULTADO [ 97 ]
- PUBLICIDAD [ 98 ]
- ACTA [ 99 ]
- DOCUMENTACIÓN ELECTORAL [ 100 ]
- DEPÓSITO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL [ 101, 102 ]
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1. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2, y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos representantes de cada candidatura que, hallándose presentes, la soliciten o, en su caso, a los Interventores, Apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura.
2. Se expedirá asimismo una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno.
🗓️ 15-4-2015
La legislación electoral no prohíbe que puedan ser designadas como representantes de la Administración personas que están afiliadas a partidos políticos, si bien éstas deberán actuar con objetividad y neutralidad política.
