Escrutinio en las mesas electorales

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📕 Art. 98 LOREG

1. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2, y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos representantes de cada candidatura que, hallándose presentes, la soliciten o, en su caso, a los Interventores, Apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura.

2. Se expedirá asimismo una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno.


✉️ JEC 118/2015. Incompatibilidad o prohibición para poder designar a trabajadores del Ayuntamiento como representantes de la Administración en las distintas mesas electorales del municipio, al estar afiliados a partidos políticos que concurren a tales elecciones

🗓️ 15-4-2015

La legislación electoral no prohíbe que puedan ser designadas como representantes de la Administración personas que están afiliadas a partidos políticos, si bien éstas deberán actuar con objetividad y neutralidad política.