🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Candidaturas a las elecciones municipales
- JUNTA ELECTORAL COMPETENTE [ 187.1 ]
- PARIDAD Y EXCEPCIONES [ 187.2 ]
- AVALES [ 187.3 ]
- PUBLICACIÓN [ 187.4 ]
- DECLARACIÓN FORMAL DE ELEGIBILIDAD [ 187 bis 1 ]
- CANDIDATOS UE [ 187 bis 2 ]
- INFORMACIÓN A ESTADOS UE [ 187 bis 3 ]
AVALES.
3. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo:
a) En los municipios de menos de 5.000 habitantes no menos de 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
b) En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
c) En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
d) En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
e) En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
f) En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes al menos 5.000 firmas.
g) En los demás casos al menos 8.000 firmas.
