Presentación y proclamación de candidatos a las elecciones municipales

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📕 Art. 187 LOREG

2. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.

Lo previsto en el artículo 44 bis de esta Ley no será exigible en las candidaturas que se presenten en los municipios con un número de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes.

Tampoco será exigible lo previsto en el artículo 44 bis de esta Ley en aquellos municipios que cuenten con un número de residentes entre 3.000 y 5.000 habitantes.

⚠️ En estos casos, sí será exigible que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %, en cada candidatura.