Presentación y proclamación de candidatos a las elecciones municipales

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📕 Art. 187 LOREG

1. Para las elecciones municipales, la Junta Electoral competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección II de esta Ley, en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral de Zona.