🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Intervención en un documental
- I.- CONSULTA
- II.- OBJETO DE LA CONSULTA
- III. PRINCIPIOS DE ÉTICA APLICABLES
- IV.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
- V. CONCLUSIÓN
V. CONCLUSIÓN.
A la vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que:
i.- Aunque la participación del Juez en una serie documental de televisión cuyo objeto esla actuación de una unidad de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con el delito de trata de seres humanos, puede contribuir a la tarea pedagógica de explicar y difundir el funcionamiento de la Ley y de los procesos judiciales, esta función pedagógica se ve limitada en aquellos casos en los que queda afectada la apariencia de imparcialidad del Juez.
ii.- En el supuesto objeto de la consulta, mientras no haya finalizado la instrucción, e incluso, mientras esté en curso el proceso, la intervención del Juez en el programa de televisión, incluso con cautelas, conlleva un importante riesgo de afectación a la apariencia de imparcialidad.
