🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Intervención en un documental
- I.- CONSULTA
- II.- OBJETO DE LA CONSULTA
- III. PRINCIPIOS DE ÉTICA APLICABLES
- IV.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
- V. CONCLUSIÓN
III.- PRINCIPIOS DE ÉTICA APLICABLES.
4. Como principios de ética judicial afectados por la consulta pueden citarse los siguientes:
– Imparcialidad:
Principio 19.
“En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el Juez y la Jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas, y deberán mostrar, en todo caso, reserva respecto de los datos que puedan perjudicar a las partes o al desarrollo del proceso.”
Principio 20.
“En sus relaciones con los medios de comunicación el Juez y la Jueza pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso”
– Integridad:
Principio 31.
“El Juez y la Jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales».
5.- En los textos internacionales de Ética judicial hay menciones relevantes para la consulta.
Así, en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial se puede hacer mención del principio 2.4, que establece que “Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un Juez, el Juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El Juez tampoco hará ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda afectar al juicio justo de una persona o asunto”.
En los comentarios a estos principios elaborados por la UNDOC, el número 76 hace referencia a la relación del Juez con los medios de comunicación, en conexión con el principio 2.4, y en concreto, el apartado b), que indica que “El segundo aspecto se relaciona con el contacto de un Juez con los medios de información fuera del tribunal. En la mayoría de las jurisdicciones, esos medios obtienen la información en los expedientes del Tribunal y en los documentos que este les facilita y gracias al carácter público de las audiencias. En algunos países (en especial donde los archivos judiciales son secretos) existe un sistema por el cual en cada Tribunal un Juez está encargado de informar a esos medios de la situación real de cualquier caso determinado. Fuera de la entrega de información de ese tipo, todo comentario que un Juez haga fuera del Tribunal acerca de las causas sometidas a su conocimiento o al de otros Jueces sería normalmente inapropiado».
El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial de 2006, reformado en 2014, al que se adhirió el CGPJ en Acuerdo de 25 de febrero de 2016, establece en su artículo 59 que “El Juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los Abogados».
El Cuarto Dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética judicial de 14 de marzo de 2.018, se dedica a las “Consideraciones Éticas respecto del relacionamiento entre los jueces y los medios de comunicación”. El punto 9 de la síntesis del dictamen enuncia que “El Juez podrá participar en escenarios de difusión de temas de interés jurídico o de interés público tales como conferencias, debates, programas o reportajes en los medios de comunicación, debiendo preservar su independencia e imparcialidad; y cuidará de no adelantar opiniones ni juicios que lo excluyan de intervenir en algún proceso”.
En la Declaración de Londres sobre la Deontología de los Jueces o sobre Ética Judicial en 2010, se indica que “La imparcialidad no impedirá que el Juez participe en la vida social a efectos de llevar a cabo su actividad profesional. Dispondrá de absoluta libertad de opinión, pero la imparcialidad le obligará a mostrarse comedido a la hora de manifestar sus opiniones, incluso en los países en los que se permite su adhesión a un partido político” (…) “La reserva no servirá de excusa al Juez: aunque evite expresar su opinión sobre los asuntos que conozca personalmente, se encuentra en una posición ideal para explicar las normas jurídicas y su aplicación. El Juez cumplirá una función pedagógica en apoyo de la Ley, junto con las restantes instituciones que cumplen la misma misión” (…) “En las relaciones con los medios de comunicación, hará prevalecer la información institucional. La información sobre los casos particulares únicamente podrá ofrecerse en el marco jurídico».
