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V. CONCLUSIÓN.
La asistencia de un Juez a un almuerzo corporativo por invitación verbal de un grupo de policía judicial con el que ha mantenido una relación profesional en razón de una investigación criminal concreta y que sigue abierta no afecta al principio de integridad.
Desde la perspectiva de la apariencia de independencia e imparcialidad, para decidir si acepta o no la invitación el Juez debe valorar qué aspectos pueden generar una imagen de comunidad de intereses con la fuerza policial y cuáles no.
Corresponde a cada Juez situarse en una disposición de ánimo que le permita seguir con la instrucción sin prejuicio o predisposición alguna y que excluya cualquier interferencia ajena a su valoración profesional.
