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IV. CONCLUSIÓN.
A la vista de lo anterior, emitimos la siguiente opinión:
i) La mera titularidad por parte de un Juez, como pequeño accionista, de títulos de grandes empresas que cotizan en Bolsa no tiene por qué afectar a su independencia o imparcialidad.
ii) En su caso, de tener que conocer de un pleito en que pueda ser parte esa sociedad participada, habrá que atender a las circunstancias concretas (incidencia del litigio en los intereses económicos del Juez, carácter mayor o menor de la empresa, porcentaje de acciones…) para ponderar si puede verse afectada la imparcialidad o su apariencia y activar los mecanismos correspondientes.
