Ética judicial y adquisición de acciones. Dictamen 6/2024, de 18 de septiembre de 2024

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1.- La aceptación por un Juez de una donación de acciones de varias grandes empresas es la temática suscitada. El muy estrecho parentesco con el donante relega cualquier consideración sobre el carácter lucrativo de la transmisión ese aspecto del examen -ninguna duda ética puede surgir de ese punto- y permite focalizar el análisis en la eventual trascendencia ética de la titularidad por un Juez de acciones de empresas pertenecientes al IBEX 35.

2.- Para formar criterio hay que manejar algunos principios éticos. La incidencia en la cuestión concreta planteada es, más bien, indirecta.

El Juez y la Jueza -proclama el principio 9- han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial.

Por su parte en sede de imparcialidad el principio 16 enuncia el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia, lo que comporta, a su vez, el empeño en preservar también la apariencia de imparcialidad (17) y evitar situaciones de conflicto de intereses (18).