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IV.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.
6.- De acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Decano ostentará ante los poderes públicos la representación de todos.
7.- En tal condición, es habitual que los Jueces Decanos asistan a actos diversos, organizados por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Colegios Profesionales, y a reuniones de diverso signo, de trabajo o festivas, con entidades públicas, privadas o mixtas.
8.- En este contexto, la invitación a participar en una procesión de Semana Santa, organizada por una cofradía, parece responder a una cortesía o consideración de carácter eminentemente social, en el marco de una celebración cultural y tradicional de la localidad, en el que dicha procesión aparece como un acto de especial relevancia, y no a un acto de asimilación religiosa que afecte a la neutralidad de los poderes públicos. En este sentido, el art. 16.3 de la Constitución formula una declaración de neutralidad e introduce una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y estatales, pero toma en consideración el componente religioso perceptible en la sociedad española, y ordena a los poderes públicos mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (cfr. STC 34/ 2011).
9.- Esta invitación se dirige no únicamente al Juez Decano, sino a otras Autoridades o personas que ostentan cargos públicos que se identifican por los miembros de la comunidad como “importantes” por la función que ejercen.
10.- En la sociedad actual, estas celebraciones, sin perder su carácter religioso, aparecen también como actos sociales y culturales, enmarcados en una tradición arraigada en la comunidad, sin que la participación en ellas implique necesariamente asumir las creencias religiosas que se expresan en dicho acto. Si tradicionalmente quienes participan en la procesión portan determinados símbolos, portarlos forma parte de dicha tradición. Así, no basta con constatar el origen religioso de un signo identitario para que deba atribuírsele un significado actual que afecte a la neutralidad religiosa de los poderes públicos, ya que, en el proceso de secularización de la sociedad, estos símbolos han pasado a ser, en su contexto, predominantemente culturales, aunque siga operando su significado religioso para los creyentes (cfr. STC 34/ 2011).
11.- Desde este punto de vista, la invitación realizada por la cofradía quedaría enmarcada dentro de las cortesías o consideraciones que no exceden de las lógicas convenciones sociales, no afecta a la apariencia de independencia e integridad de quien asiste en su condición de Juez Decano, como deferencia y consideración e implicación en la vida social de la localidad.
Tampoco queda afectada la dignidad de la función jurisdiccional, ni interfiere en el desempeño de las actividades judiciales, ni ha de suponer una merma en el respeto a la figura del Juez.
12.- En todo caso, corresponderá al consultante apreciar en conciencia estas circunstancias para decidir participar en este acto, portando o no los símbolos propios de la cofradía, o declinar la invitación recibida.
