Ética judicial y participación del Juez Decano en una procesión de Semana Santa. Dictamen 4/2024, de 3 de abril de 2024

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3.- Como principios de ética judicial afectados por el marco delimitado por la consulta pueden citarse los siguientes:

– Independencia:

3. “Los miembros de la judicatura han de asumir un compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial, así como promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial y ejercer la función jurisdiccional de manera prudente, moderada y respetuosa con los demás poderes del Estado”.

9. “El juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”.

– Integridad:

22. “La integridad exige que el Juez y la Jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal”.

28: “El Juez y la Jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad”.

29. “El Juez y la Jueza deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un comportamiento acorde con la misma”.

4.- Los principios plasmados en el punto anterior se encuentran también recogidos en lo esencial en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El valor de independencia se recoge en el punto 1, estableciendo que “1.2. Un Juez deberá ser independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de una controversia que deba resolver como Juez”.

En el Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial de la UNDOC de 2.013, se señala en relación con este principio que: “31. El aislamiento completo de un Juez respecto de la comunidad en la que vive no es posible ni beneficioso” y “32. Un Juez que esté fuera de la realidad tiene menos probabilidades de ser eficaz. Ni el desarrollo personal del Juez ni los intereses del público se beneficiarán adecuadamente si el Juez se aísla en forma indebida de la comunidad a la que sirve. En aras de los estándares jurídicos suele necesitarse la aplicación del diagnóstico de la persona razonable. El esclarecimiento judicial de los hechos, parte importante de la labor de un Juez, exige la evaluación de la prueba a la luz del sentido común y de la experiencia. Por lo tanto, dentro de la medida compartible con su función especial de Juez, este debe permanecer en estrecho contacto con la comunidad”.

El principio de integridad se recoge en el punto 3, que establece: “3.1. Un Juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable. 3.2. El comportamiento y la conducta de un Juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la Judicatura. (…)”.

En el Comentario de los Principios de Bangalore se señala: “Importancia de los estándares de la comunidad. 102. Aunque el ideal de integridad es fácil de definir en términos generales, resulta mucho más difícil e incluso tal vez inconveniente hacerlo en términos más específicos. El efecto que la conducta tenga en la percepción de la comunidad depende considerablemente de los estándares de la respectiva comunidad, que pueden variar de acuerdo con el lugar y el tiempo. Para ello es necesario considerar la forma en que una conducta determinada será percibida por los miembros razonables, ecuánimes e informados y con sentido de la justicia de la comunidad, y si tal percepción podría menoscabar el respeto de la comunidad hacia el Juez o la Judicatura en su conjunto. Debe evitarse la conducta que pueda originar una merma del respeto en la mente de esas personas”.

El valor de corrección supone que “La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un Juez”. El punto 4.11 establece que el Juez podrá “(d) Participar en otras actividades si las citadas actividades no desvirtúan la dignidad de las funciones jurisdiccionales o interfieren de cualquier otra forma en el desempeño de las obligaciones judiciales”.

El Comentario de los principios de Bangalore indica: “112. El diagnóstico para determinar si existe incorrección consiste en preguntarse si la conducta del Juez compromete su capacidad para desempeñar las responsabilidades judiciales con integridad, imparcialidad, independencia y competencia, o si es posible que genere en la mente del observador razonable la percepción de que la capacidad del Juez de cumplir sus responsabilidades de acuerdo con esos requisitos se ve afectada. (…)”

5.- En el Informe 2009-2010 de Deontología Judicial, del Grupo Europeo de Trabajo de la Red Europea de Consejos de Justicia se recoge que: “La imparcialidad no impedirá que el Juez participe en la vida social a efectos de llevar a cabo su actividad profesional.”