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IV. CONCLUSIÓN.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que:
i) El deber de denuncia del Juez/a (principio 21) no parece concebido, por su excepcionalidad, para cuestionar resoluciones judiciales de procesos en curso.
ii) El derecho a la libertad de expresión del Juez/a debe ejercerse con autocontención, prudencia y moderación y cuando se opina sobre resoluciones judiciales de otros juzgados o tribunales, referidas a asuntos en trámite, no debería desbordarse la función pedagógica de explicar los mecanismos legalmente previstos por la Ley y el modo en que los derechos fundamentales operan en el proceso.
