Ética judicial y críticas a resoluciones judiciales adoptadas en un proceso en curso. Dictamen 2/2024, de 19 de junio de 2024

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A la vista de todo lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que:

i) El deber de denuncia del Juez/a (principio 21) no parece concebido, por su excepcionalidad, para cuestionar resoluciones judiciales de procesos en curso.

ii) El derecho a la libertad de expresión del Juez/a debe ejercerse con autocontención, prudencia y moderación y cuando se opina sobre resoluciones judiciales de otros juzgados o tribunales, referidas a asuntos en trámite, no debería desbordarse la función pedagógica de explicar los mecanismos legalmente previstos por la Ley y el modo en que los derechos fundamentales operan en el proceso.