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IV. CONCLUSIONES.
1.- El mantenimiento del orden y el decoro, en el marco de la pluralidad de vestimenta que pueda ser usada por cada profesional o justiciable, debe realizarse con tolerancia y empatía hacia las circunstancias de cada uno, evitando la imposición autoritaria y procurando en la medida de lo posible la pedagogía.
2.- El Juez/Jueza está legitimado desde el punto de vista ético para reaccionar frente a determinadas conductas de los justiciables que dificulten la funcionalidad del proceso o no guarden el respeto debido al ejercicio de la función jurisdiccional, como el porte de prendas de ropa inadecuadas tipo gorra o gafas de sol.
