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III.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.
1.- Manifiesta el consultante su inquietud por el uso de determinadas prendas de vestimenta por parte de los justiciables, en particular, gorras y gafas de sol, portadas dentro de la sede judicial.
2.- Dentro de los principios de ética judicial se incluye la obligación del Juez de promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial, así como el deber de dispensar en todo momento un trato respetuoso a todas las personas que intervienen en el proceso, mostrando la consideración debida a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales. Esta previsión se incardina, más bien, dentro de la esfera de actuación propia (es decir, del Juez) pero, no obstante, pudiera tener también cierta aplicación respecto de la actividad de terceros, cuando el Juez la considere irrespetuosa respecto a la actuación de la Administración de Justicia o respecto del resto de intervinientes en el proceso, profesionales o no, e internamente se sienta obligado a actuar, dentro del marco de consideración a las particulares circunstancias de cada persona anteriormente aludida.
3.- En otro sentido, es necesario salvaguardar la funcionalidad del proceso, la percepción mediante inmediación del Juez o Tribunal, evitando el uso de prendas que pudiera desvirtuarla (gafas de sol, en particular). El proceso (la esencia misma de la jurisdicción) y su aplicación, en los distintos actos que lo componen, implica necesariamente la observancia de ciertas normas de comportamiento (procesales y extraprocesales), tendentes todas ellas a guardar el adecuado respeto y consideración debida a la solemnidad de la función judicial.
4.- De forma similar, el principio 6.6 de Bangalore señala que “un Juez mantendrá el orden y el decoro en todos los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con que trate en su capacidad oficial. El Juez exigirá una conducta similar de los representantes legales, del personal del tribunal y de las otras personas sujetas a la influencia, la dirección o el control del Juez”.
Es decir, el mantenimiento del orden y el decoro, en el marco de la pluralidad de vestimenta que pueda ser usada por cada profesional o justiciable, debe realizarse con tolerancia y empatía hacia las circunstancias de cada uno, evitando la imposición autoritaria y procurando en la medida de lo posible la pedagogía.
Aun en el marco del respeto por la diversidad de vestimenta de cada profesional y justiciable, hay determinados extremos que no cuentan con encaje en el marco anteriormente citado. Las gafas de sol, la gorra, o el bañador, por citar algunos ejemplos sin ánimo de exhaustividad, son clara manifestación de lo expuesto.
5.- Si el Juez considera que determinada actitud de los justiciables contraviene el respeto y consideración debida a la actividad jurisdiccional, en el caso particular estudiado de prendas de vestimenta que no encuentran justificación por resultar del todo impropias (gafas de sol, gorras), éticamente puede reaccionar frente a su uso.
6.- En el actual momento social, no es ajeno al marco en el que deben desarrollarse las actuaciones judiciales que deban realizarse bajo los principios de decoro y respeto, expresamente en cuanto al ámbito de la vestimenta (vid. art. 60.6 del RDL 6/2023, de 19 de diciembre que extiende a los intervinientes en una videoconferencia las normas de decoro, vestimenta y respeto exigibles en las sedes judiciales).
