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IV. CONCLUSIÓN.
A la vista de lo anterior, la opinión de la Comisión es la siguiente:
Con carácter general, no se aprecia que la aceptación por un Juez del cargo de albacea y/o contador partidor, nombramiento realizado por un amigo o conocido en su testamento, pueda afectar a la apariencia de imparcialidad de ese Juez ni dañar la imagen de la Justicia.
