🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial > Albacea o Contador-Partidor
III.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN.
4.- Para analizar la cuestión planteada es necesario hacer alguna precisión sobre el cargo y la función de albacea y de contador partidor. El albacea debe velar porque se cumpla lo dispuesto por el testador en su testamento y se encarga de interpretar y ejecutar la voluntad testamentaria. Cuando por concurrir varios herederos sea necesario realizar una partición de la herencia, el testador puede nombrar un contador partidor para que reparta la herencia entre los herederos. Albacea y contador partidor son cargos distintos, pero pueden recaer en la misma persona. Suelen ser designadas personas de confianza del testador y su función no es remunerada. Para desarrollar esta función no es necesario ser un jurista, aunque el conocimiento del Derecho ayude.
Por cómo se realiza su designación (cargo de confianza del testador) y por la función que desarrollan, que se circunscribe a la ejecución del testamento y/o reparto de los bienes de la herencia, albacea y/o contador partidor no dejan de ser encomiendas privadas, basadas en la confianza, puntuales y no remuneradas.
5.- Bajo estas consideraciones, con carácter general no se aprecia que la designación de una persona que es Juez como albacea y contador partidor en el testamento de un conocido o amigo, y llegado el caso la aceptación y cumplimiento de estas funciones, pueda afectar a su apariencia de imparcialidad, en cuanto que no son actividades incompatibles con la función judicial, ni por su contenido son contrarias o merman su dignidad.
Cuestión distinta es que la propia designación como albacea y/o contador partidor, y con mayor razón su aceptación, constituyera una causa para abstenerse de conocer de cualquier litigio relacionado con esa herencia. La mencionada exigencia ética, contenida en los Principios Bangalore (2.3), de que el Juez, dentro de lo razonable, se comporte de forma que minimice las ocasiones en que pueda ser recusado para conocer o resolver determinados asuntos, es compatible con que el Juez, siendo una persona ordinaria, que vive su vida, tenga relaciones familiares y sociales, y al hilo de ellas surjan vínculos que ineludiblemente puedan generar, de forma puntual, potenciales causas de abstención/recusación respecto de los asuntos que afecten a esas personas con las que se relaciona de forma muy estrecha. Pero este riesgo es algo ordinario, previsto en la propia ley, y por eso irrelevante a estos efectos. Por eso, los principios de Bangalore apostillan que esa exigencia ética de cumplirse dentro de lo razonable.
Fuera de las relaciones ordinarias, en las que se desenvuelve por regla general la vida de las personas, podría darse alguna situación muy extraordinaria en que, por circunstancias del caso, ordinariamente relacionadas con la persona del testador y la imagen que la opinión pública pudiera tener sobre él y el origen de su patrimonio, pudiera causar extrañeza su vinculación o relación de confianza con un Juez para designarle albacea o contador partidor. Sólo en estos casos tan extraordinarios, el Juez podría cuestionarse el efecto que para la imagen de la Justicia y de su propia imparcialidad podría generar la aceptación de esas designaciones.
